García Castiella se pronuncia a favor del enjuiciamiento de los jueces Martini y Arias Nallar

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El dictamen aclara lo que, a juicio del magistrado, constituyen «imprecisiones interpretativas» del denunciante, destacando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no dejó sin efecto -como se afirma en la denuncia- la condena a prisión perpetua de Santos Clemente Vera, y argumenta que los jueces acusados prescindieron de las normas vigentes sin pronunciar previamente su inconstitucionalidad, ni dar explicaciones que justifiquen su apartamiento del Derecho.

El Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, ha evacuado finalmente la vista conferida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta, prevista en el artículo 12 de la ley provincial 7138, en el proceso incoado por el diputado José Miguel Gauffin contra de los jueces del Tribunal de Impugnación Luciano Ignacio Martini Bonari y Rubén Eduardo Arias Nallar.

Lo ha hecho mediante un extenso escrito, fechado el pasado día viernes 26 de abril, en el que efectúa una extensa y pormenorizada valoración de las normas aplicables al caso, repasa los antecedentes históricos que explican la particular forma de redacción del legislador provincial y recoge críticamente la interpretación jurisprudencial a lo largo del tiempo.

En su dictamen, el Procurador General también fija posiciones. Entre ellas, aclara lo que considera son imprecisiones interpretativas por parte del denunciante, como, por ejemplo, la afirmación de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) «dejó sin efecto» la condena a prisión perpetua dictada por los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta en contra de Santos Clemente Vera, como así también que habría ordenado la celebración de un nuevo juicio.

Destaca García Castiella que esta afirmación constituye un «error técnico» de la lectura del fallo de la Corte Suprema de 7 de diciembre de 2023, y aclara que -según su entender- el tribunal federal no dispuso dejar «sin efecto» la sentencia condenatoria contra Vera de la Sala III del Tribunal de Impugnación, sino que se limitó a revocar la sentencia de la Corte de Justicia de Salta por advertir en ella el vicio de la arbitrariedad.

Aclara también el Procurador General que el máximo tribunal nacional no entró a resolver el fondo de la cuestión y que solo se limitó a verificar la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, sin valorar de ningún modo los restantes agravios.

Por otra parte -dice García Castiella- la sentencia del 7 de diciembre de 2023 tampoco ordena la celebración de un nuevo juicio, como se desprende de la denuncia formulada por el acusador popular. Es así que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limita a formular alusiones respecto del pronunciamiento de la Corte de Justicia local y al mérito de esta última en respuesta al agravio de la defensa, pero no se extiende, en el resto de su contenido, a las resoluciones del Tribunal de Impugnación.

También sostiene el Procurador General que, cuando la Corte Suprema de Justicia dice que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, no lo hace en relación con la aplicación o no, del artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta, vigente en aquel momento, sino que alude a la frustración de la vía utilizada por el justiciable, que fue rechazada sin una fundamentación idónea o suficiente.

Acotada, por tanto, la cuestión en estos términos, García Castiella entiende, que los jueces acusados podían y aun debían analizar y expedirse sobre las críticas a la valoración probatoria, pero que no existieron cuestionamientos al respecto, ni se advirtió impedimento ontológico alguno para llevar a cabo esa tarea.

En su dictamen, el Procurador General valora también si el Tribunal de Impugnación se encontraba legalmente habilitado para dictar la sentencia condenatoria, y analiza el alcance de la casación positiva en el Ordenamiento jurídico argentino.

Tras reseñar el estado de la doctrina judicial al momento de dictarse la sentencia cuestionada en relación con la revocación de las absoluciones y el reenvío a un nuevo juicio, García Castiella concluye en que la forma en que se pronunciaron los jueces acusados, si bien no se alejaba de la interpretación general y de la hermenéutica jurídica respecto del instituto de la casación positiva y del reenvío en el momento de la fecha de la sentencia, omitió valorar que en la Provincia de Salta regía una normativa diferente que debía sortearse mediante la declaración de inconstitucionalidad.

A juicio del Procurador General, había otra argumentación posible -especialmente en relación con el último párrafo del artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta (no explorada por los magistrados acusados)- lo que constituye «una falencia» y un aspecto susceptible de ser materia de examen y control por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al menos en este caso, «conforme la inteligencia que aparentaría sugerir la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Desde una perspectiva más general, García Castiella sostiene en su informe que todas las decisiones que adopten los magistrados deben ser fundadas, y que los jueces no deben actuar por «mero costumbrismo», ya que -en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- la falta de justificación equivaldría a prescindir de la norma y a dejarla de lado sin declaración de inconstitucionalidad previa.

En definitiva, aunque marcando distancias con los términos puntuales de la acusación formulada y con una particular interpretación tanto del derecho vigente como de los precedentes jurisprudenciales, el Procurador General de Salta concluye finalmente en que debe admitirse la acusación contra Martini y Arias Nallar y proceder a su enjuiciamiento destitutivo.