Si esto no es ‘mal desempeño’, que venga Dios y lo vea

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Según la Constitución de Salta, las dos condiciones fundamentales para conservar el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es que durante su desempeño -sea temporal o indefinido- los jueces observen «buena conducta» y «buen desempeño», que son dos cosas bien diferentes.

Un juez de conducta intachable puede incurrir en mal desempeño y, a la inversa, un juez de buen desempeño dejaría de estas en condiciones constitucionales de ejercer su cargo si llevara una vida disoluta.

Lo que la Constitución de Salta quiere, en definitiva, es que tengamos buenos jueces; en un doble sentido: 1) personas ejemplares y 2) profesionales técnicamente capaces.

A mi juicio, el «buen desempeño» se encuentra en serio entredicho cuando el juez incurre en error judicial, en actos contrarios a la ley, en graves equivocaciones sobre los hechos del caso y en una mala aplicación del derecho.

Para que comportamientos como estos provoquen la destitución de un juez o fuercen su dimisión al cargo, deben estar motivados por dolo o por negligencia inexcusable.

Pero no solo es esto: los errores graves o gravísimos de los jueces (por ejemplo, mantener en la cárcel a un individuo durante siete años por haber sido mal condenado) desencadenan la responsabilidad patrimonial del Estado.

En este sentido vale la pena recordar el artículo 9 de la ley nacional 26.944 que establece que «la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones que le están impuestas los hace responsables de los daños que causen».

Los jueces que han condenado en falso a Santos Clemente Vera y le han impuesto un castigo injusto, duradero y antijurídico deben responder por sus actos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha dejado ninguna duda acerca de que su «desempeño» en el caso se aleja notablemente de los estándares de calidad y razonabilidad del trabajo judicial.

¿A dónde queda el «orgullo salteño» cuando los más altos jueces del país dicen que nuestros máximos jueces provinciales utilizan en sus pronunciamientos razonamientos dogmáticos y aparentes, que afectan de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, que no utilizan mejores fundamentos que una descontextualizada cita doctrinaria y la invocación de jurisprudencia local que tampoco da respuesta a la cuestión planteada?

¿Estamos los salteños en buenas manos, o quienes tienen que defender nuestras libertades en última instancia son seres que ni siquiera saben aplicar las leyes procesales locales, que muchas veces ellos mismos han redactado?

¡Qué pensar de los gravísimos reproches de «exceso de jurisdicción» y «falta de competencia» de un tribunal intermedio que, sin observar en lo más mínimo la ley ni respetar ninguna garantía, ha arruinado la vida del reo y la de su familia condenándolo a prisión perpetua en base al mismo expediente que propició su absolución!

¿No estamos ante casos sangrantes de «mal desempeño»?

Porque no es lo mismo errar en un pleito civil, mercantil o laboral, por muy cuantioso que fuese, que decidir erróneamente (y tal vez en los límites de la prevaricación misma) sobre la vida de una persona, enviándola a la cárcel de forma indefinida.

Muy pocas dudas caben acerca de que estamos ante uno de los casos más sonados e incontestables de «mal desempeño» de todos los que ha habido en la casi bicentenaria historia judicial de Salta.

Quienes han incurrido en estas conductas no deberían esperar ni un juicio político ni un juicio destitutivo, que dependen, como todo el mundo sabe, de mayorías y de apoyos políticos. El decoro personal -que no hay por qué dudar que no lo tengan- debe impulsarles a presentar su dimisión de forma inmediata y a hacerse cargo de sus errores.

A veces, para salvar la honra, no queda otro camino que inmolarse.

Dañar a otros no puede salir gratis nunca, a nadie.