El Banco Central reinstauró la restricción cruzada del cepo cambiario: quienes compren dólares oficiales no podrán venderlos en el MEP o CCL por 90 días. La medida apunta a frenar el arbitraje y proteger las reservas.
El Gobierno decidió volver a aplicar una de las medidas centrales del cepo cambiario para las personas físicas. A través de la comunicación “A” 8336, el Banco Central (BCRA) estableció que quienes compren dólares oficiales no podrán operar en el mercado financiero —MEP o contado con liquidación— durante un plazo de 90 días.
La disposición se reactivó en un contexto de creciente brecha cambiaria. Según explicaron fuentes oficiales, la norma busca evitar el arbitraje, es decir, comprar dólares más baratos en el mercado oficial para luego venderlos a un valor más alto en la Bolsa. Esta práctica había comenzado a generar presión sobre las reservas del BCRA y derivó en un refuerzo del cepo.
La restricción cruzada ya había estado vigente hasta el 14 de abril de este año, cuando el Gobierno anunció un levantamiento parcial del cepo. Sin embargo, en ese momento se mantuvo para las empresas y, desde la semana pasada, también volvió a regir para los directivos corporativos. Ahora alcanza nuevamente a todos los individuos.
Federico Furiase, director del Banco Central, aclaró en su cuenta de X que “la medida no impide que las personas humanas compren dólares para ahorrar en el mercado libre de cambios; lo que no permite es que con esos dólares abastezcan el mercado financiero”. A su vez, remarcó que la decisión busca “evitar distorsiones” y contribuir a la estabilidad del mercado cambiario.
Para analistas como Juan Manuel Truffa, socio de la consultora Outlier, el objetivo de la medida es limitar la demanda privada de dólares en el mercado oficial para darle margen al Gobierno de acumular reservas. Sin embargo, en las horas posteriores a la publicación de la norma, se observó un ensanchamiento de la brecha entre el dólar oficial y las cotizaciones financieras.
Voces Críticas.




