Los fiscales amenazan con una intervención corporal no consentida sobre la ciudadana Beatriz Yapura para extraerle su ADN por la fuerza.
Es sabido que Yapura no se encuentra vinculada al nuevo proceso abierto por el crimen de la turistas francesas (no ha sido imputada); y si se hallara sospechada, los fiscales no han hecho públicos en ningún momento los motivos de la sospecha, ni han señalado el tipo de pruebas del que se desprende.
Desde luego, no están obligados los fiscales a revelar estos motivos. Pero muy distinto es el caso del Juez de Garantías.
En virtud de lo que dispone el párrafo final del artículo 240 del vigente Código Procesal Penal de Salta, tratándose de «otra persona» (en los términos del primer párrafo; es decir, persona diferente al imputado), el Juez de Garantías solo puede ordenar la extracción compulsiva de material genético mediante una resolución en la que justifique su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
El juez debe ponderar, en cualquier caso, que tratándose de una persona no imputada, son absolutamente prevalentes sus derechos a la intimidad y a la dignidad personal, que el objetivo estatal de esclarecimiento de un crimen complejo. Esto no es garantismo, sino una simple prelación de derechos. Ninguna averiguación de la verdad puede hacerse con violación de derechos fundamentales.
Una vez requerido para que resuelva autorizar estar práctica, el Juez de Garantías no puede justificar una intervención corporal no consentida (por ejemplo, un frotis bucal) sin expresar de una manera muy detallada y pormenorizada los motivos de la sospecha, y sin, al mismo tiempo, conceder a la persona afectada el derecho a recurrir en apelación su decisión, con efectos suspensivos. La práctica de extracción del ADN es, desde luego, susceptible de provocar perjuicios de imposible reparación.
Es evidente que, en el caso de la extracción de ADN de una persona imputada (que no es este), la exigencia de expresión pormenorizada de los motivos por parte del juez se reduce de modo significativo.
Han dicho los fiscales que se ha «invitado» a un grupo de mujeres (integrado por personas del entorno de los «imputados» y las profesionales que pudieran haber manipulado o estado en contacto con los cuerpos de las fallecidas) y han dado a entender que todas las «invitadas» (menos una) se han prestado gustosas a la extracción.
¿Qué ocurriría si, en lugar de haberse negado una, se hubieran negado todas las invitadas? En tal caso, ¿habrían los fiscales solicitado al juez órdenes de extracción compulsiva? ¿O esta solución solo es para Beatriz Yapura?
Habría que recordar aquí que en la nueva investigación, abierta a finales de 2024, aun no hay imputados y que Yapura forma parte del entorno de un hombre ya desvinculado de la causa. Su sola inclusión en la lista, por tanto, es susceptible de ser cuestionada.
Si, como han dicho los fiscales, se trata de comparar sus ADN con un perfil femenino hallado por los peritos franceses y que se encuentra en Francia (no en la Argentina), antes de proceder a conducir por la fuerza a la mujer que se ha negado a prestar su ADN y de extraerle por la fuerza su saliva, los investigadores deben agotar el cotejo del ADN femenino huérfano y preservado con el ADN de todas las mujeres que se han prestado (por invitación) a facilitar su información genética.
Por consiguiente, solo una vez que todos los cotejos (insistimos: todos) den negativo (lo que requiere indefectiblemente que se hayan practicado), los fiscales estarán en condiciones de pedirle al Juez de Garantías que se cite a la persona que previamente se negó, e incluso amenazarla con la extracción contra su voluntad.
Dicho en otros términos, Yapura tiene derecho a que se cotejen previamente los perfiles genéticos de quienes han cedido su ADN voluntariamente, lo que hasta el momento, que se sepa, no se ha hecho.
Antes de que se hayan practicado estos cotejos y sean conocidos sus resultados, jamás se le puede citar y menos aún amenazarla con sacarle el ADN por la fuerza.
Noticias Iruya




