Una jueza penal de Tartagal ordena que un defensor público redacte un anexo de su fallo en ‘lenguaje amigable’
Los niños no pueden comprender las sentencias judiciales; ni siquiera aquellas que condenan a prisión a sus padres por abuso sexual. Con esta peligrosa convicción trabajan algunos jueces penales de la Provincia de Salta.
Parece este ser el caso de la jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Tartagal, señora Asucena Margarita Vásquez, que condenó a un hombre de 51 años como autor de un delito de abuso sexual simple en perjuicio de una niña de 12 años, residente en la ciudad de Aguaray.
Lo más curioso de este asunto es que la señora Vásquez ha «ordenado» a una defensora pública de violencia de género que «redacte un anexo del fallo en lenguaje amigable», para que la niña agredida pueda «entenderlo».
En la década de los años sesenta, una irreverente Mafalda se quejaba de los anuncios publicitarios de lavadoras automáticas que decían que eran tan pero tan sencillas «que hasta un niño podría manejarlas».
«No nos utilicen a nosotros los niños para decir que un aparato puede ser manejado hasta por señoras torpes», decía Mafalda.
En los noventa, el comediante Jerry Seinfeld criticaba a la policía porque, cuando se producía un robo, redactaba rápidamente un informe que invariablemente hacía firmar a la víctima del robo. «Mientras no le entreguen su copia del informe al ladrón, no creo que la policía pueda hacer nada por solucionar el asunto».
Los niños no tienen por qué comprender los fallos judiciales. Eso no está escrito en ninguna parte. Es suficiente que la decisión haya tenido en cuenta, de forma primordial, su interés superior.
Lo que es verdaderamente importante, para el niño y para el sistema, es que la sentencia sea comprendida por los condenados que han atentado contra su integridad sexual, y, sobre todo, que se cumpla. De nada sirve redactar un cuento infantil y adjuntarlo al expediente si luego el agresor no tiene el castigo que corresponde. En casos como este, parece que se piensa más en los adultos (jueces y abogados) y en su necesidad de quedar como progres ante el gran público, que en el propio niño.
Es suficiente con que la sentencia sea cabalmente comprendida por los representantes (legal y procesal) de la niña. Sin dudas es deber de ellos explicársela, pero solo si con esta explicación no se provocan más daños emocionales de los que ya ha provocado el hecho delictivo en sí mismo. Una explicación como la que se le ha ocurrido a la señora Vásquez puede provocar un trauma añadido y puede también, bajo determinadas circunstancias, ser inconveniente o desaconsejable, de cara a la satisfacción del interés superior del niño.
Lo que es inadmisible es que una jueza les ordene a los representantes que lo hagan; y, menos todavía, que redacten un escrito y lo adjunten como «anexo» del fallo. Si la jueza quería traducir su sentencia a un lenguaje menos técnico, debió encargarse ella misma de hacerlo.
UNA ORDEN IMPROCEDENTE
El ejercicio de la jurisdicción es un poder intransferible. Ningún juez puede delegar en una de las partes la redacción de una sentencia. Ni de una parte ni de toda.
Las sentencias solo las pueden redactar los jueces, con arreglo a lo que disponen los códigos de procedimiento, los que, por cierto, no prevén bajo ninguna circunstancia la existencia de «anexos».
La defensora oficial requerida por la jueza señora Vásquez debería negarse a redactar lo que se le ha pedido.
A una niña de 12 años seguramente no le va a interesar guardar entre sus cosas más preciadas un «anexo» que le recuerde que su padre biológico la sometió a tocamientos sexuales mientras se bañaba.
Fuente: Noticias Iruya




