La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por representantes de distintos barrios privados y ratificó las facultades del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP) para controlar la prestación de los servicios de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales dentro de estas urbanizaciones.
La causa fue iniciada por representantes de Club de Campo Santa María de la Aguada, Praderas de San Lorenzo, Jardines de San Lorenzo, Club de Campo Valle Escondido y otros, quienes cuestionaron las resoluciones 642/22 y 643/22 dictadas por el organismo regulador en 2022.
A través de esas resoluciones, el organismo estableció una serie de requisitos para los desarrolladores privados que prestan servicios sanitarios dentro de sus urbanizaciones.
Entre las disposiciones se encuentra la creación de un registro de prestadores, la macro y micromedición del agua suministrada a los residentes, la obligación de garantizar su potabilización y la contratación de seguros de responsabilidad civil, al considerar riesgosa la actividad.
Las urbanizaciones llevaron el planteo ante la Justicia buscando que ambas resoluciones fueran declaradas inconstitucionales. Sin embargo, la Corte rechazó la demanda y consideró válidas las actuaciones del organismo.
Los barrios privados también quedan bajo regulación
De acuerdo con el fallo informado, para prestar servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial es necesario contar con una licencia o concesión autorizada por el Gobierno provincial, o una sublicencia otorgada por el EnReSP.
La Corte sostuvo además que la normativa permite que particulares puedan prestar servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, pero bajo las condiciones y controles correspondientes.
Finalmente, el máximo tribunal provincial consideró que las resoluciones cuestionadas no excedieron las facultades reglamentarias del EnReSP y fueron dictadas dentro de sus competencias de regulación y control.
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