La Corte de Justicia de Salta, víctima de su propia esquizofrenia institucional

Los miembros del alto tribunal salteño intentan sacar adelante, con cierta dificultad, un proyecto que, de prosperar, obligaría a los justiciables a depositar una cantidad de dinero como requisito de admisibilidad de los recursos directos o de queja por la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que se dirigen a la Corte de Justicia de Salta.

En concreto, se pretende modificar el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta -que regula el supuesto de denegación del recurso de inconstitucionalidad- para que quienes quieran interponer un recurso de queja deban depositar, a la orden de la propia Corte de Justicia, una cantidad equivalente a 12 ius.
Esta iniciativa ha desencadenado, como es sabido, una serie de reacciones negativas y una campaña mediática sostenida e inexplicable.

Lo primero que me ha llamado la atención de estas reacciones es que la mayoría de ellas -por no decir todas- provienen de los abogados, sin que de los términos generalmente ambiguos y vagos utilizados en sus reproches se alcance a distinguir con la claridad que sería deseable si lo que se pretende con estas críticas es defender la intangibilidad del derecho de los justiciables o simplemente tutelar la prosperidad del negocio de algunos letrados.

Más confusa -si cabe- es la campaña mediática que se ha desatado con la intención de desactivar esta iniciativa. Los intereses que la impulsan y la motorizan no son precisamente los de los «vulnerables» de Salta, lo que parece confirmar el hecho de que quien sostiene esta sospechosa campaña es uno de los grupos económicos más poderosos de la Provincia, que muy pocos problemas tendría en desembolsar la cantidad que se quiere exigir como depósito para recurrir.

Se trata, curiosamente, del mismo grupo económico cuyo buque insignia -el diario más antiguo de Salta- llevó hasta hace poco una campaña para «limpiar de homeless» las calles peatonales del centro de la ciudad. A los pobres se los defiende siempre, y no según la coyuntura política.

LA ESQUIZOFRENIA INSTITUCIONAL

Pero no toda la razón está del lado de la Corte de Justicia.

Los firmantes del proyecto han escrito en el tercer párrafo de su motivación que «el uso de dicho remedio [el recurso de queja] se ha incrementado de manera notable en los últimos años» y que el depósito previo se establece «como medio de asegurar la seriedad y debido uso del remedio procesal».

Sin embargo, la propia Corte de Justicia de Salta no es del todo ajena al «incremento notable» del uso de este recurso de queja en los últimos años, así como no son los abogados (menos aún los justiciables) los únicos responsables de haberle sustraído «seriedad» al remedio procesal y de haber propiciado su uso indebido.

Desde hace bastante tiempo -aunque la Corte lo niegue nominalmente en sus pronunciamientos- este tribunal ejerce activamente como tercera instancia ordinaria para la mayoría de las controversias que se entablan en los tribunales inferiores, con independencia de su cuantía y de su materia.

Esta situación anómala, desde el punto de vista institucional, se ha agravado notablemente desde que hace cuatro años la Corte de Justicia decidió dividir su competencia en salas, asignando a cada una de ellas el nombre de una materia y alterando de forma ilegal el sistema de mayorías previsto en el artículo 32 de la ley provincial 5642, orgánica del Poder Judicial de Salta.

El aumento del número de quejas y el descenso de su admisibilidad por «manifiesta improcedencia» es, sin dudas, el resultado directo de esta especie de esquizofrenia institucional, con la que la Corte de Justicia seguramente ha acumulado poder e influencia, pero ha reducido proporcionalmente su autoridad y afectado sensiblemente la calidad de su trabajo y, con ella, la calidad de la vida democrática de los salteños.

¿QUIÉNES SON LOS JUSTICIABLES AFECTADOS?

Dicho lo anterior, se debe decir también que el universo potencialmente afectado por el depósito para recurrir en queja es cuantitativamente insignificante.

Son muy numerosas y significativas las exclusiones a la norma general; es decir, son muchos y muy importantes los justiciables que, por diferentes razones, no deberán efectuar este depósito y para quienes el recurso de queja no tendrá ningún obstáculo económico de acceso.

Para empezar, el proyecto de la Corte no proyecta la más mínima sombra sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes han tramitado y les ha sido reconocido el beneficio de litigar sin gastos o se encuentran comprendidos en el régimen de justicia gratuita provincial.

Dicen los jueces de la Corte -y no veo por qué se lo deba considerar irrazonable de antemano- que el depósito no se aplica cuando el justiciable que desea interponer una queja es una persona de escasos recursos, cuando está representado en juicio por un defensor oficial, y, cualquiera sea su situación económica, cuando acude a la jurisdicción en su calidad de consumidor, en los casos de violencia familiar y de género, en los pleitos laborales (en los que el trabajador cuenta con el beneficio de justicia gratuita) y, obviamente, en las causas penales que, además, vale la pena recordar, están regidas por otro código de procedimiento, no por el que se pretende reformar.

Pero aún más importante que todo esto es que el depósito no será exigible en los procesos de amparo, ni en los del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo, entre otros motivos, porque en estos dos casos la Corte de Justicia de Salta actúa como tribunal de apelación; es decir, en primera revisión.

Con estas limitaciones tan amplias y tan importantes, el proyecto para implantar el depósito previo en los recursos de queja muy difícilmente llegue a conmover la solidez del derecho a la tutela judicial efectiva y a introducir elementos discriminatorios en el acceso a los tribunales, como se ha argumentado estos días en Salta.

Si bien es muy pobre la explicación de los autores del proyecto en cuanto a que tanto la Corte Suprema federal como la mayoría de provincias han previsto un requisito similar (como lo son las citas de autoridad que aparecen en los considerandos de la Acordada 14107, que no hacen sino revelar la peligrosa inseguridad técnica de quienes han elaborado el proyecto), no hay motivos de peso -excepto, claro está la expectativa insatisfecha de unos honorarios que se evaporan- para rasgarse las vestiduras, y menos en nombre de unas personas cuyo derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción parece asegurado.

OTROS AGRAVIOS SILENCIADOS

Desde la muy irregular designación de su presidenta, a las clamorosas injusticias contra Santos Clemente Vera, pasando por el marcado autoritarismo con que gobierna todo el Poder Judicial, sin participación de los demás jueces y sin controles democráticos de ninguna naturaleza, la Corte de Justicia de Salta ha cometido y comete, casi todos los días, una amplísima variedad de atropellos a nuestra Constitución, sin que a la corporación de los abogados ni a los especialistas en Derecho Constitucional (algunos autopercibidos) se les mueva un pelo. Los letrados han guardado silencio -y en algunos casos, ocultado- escandalosos casos de vulneración constitucional y de favores al poder de turno rendidos mayestáticamente por el tribunal llamado a velar por los derechos de todos.

Solo cuando una norma -que tiene defectos notables pero que no es tan irrazonable como la pintan- amenaza directamente la economía de quienes viven cómodamente de la litigiosidad exacerbada, surgen los cuestionamientos, las críticas y las descalificaciones. En otros casos, la reacción es la indiferencia.

La Corte de Justicia de Salta -a la que le falta razón casi en todo- acierta sin embargo en un punto: hay un uso regular de los derechos fundamentales y un uso desviado y abusivo de los mismos derechos. El derecho a la tutela judicial efectiva no es una excepción, por cuanto no es un derecho absoluto. Y para señalar sus límites, probablemente no haya nadie más autorizado que aquellos que tienen que padecer, a diario, los abusos y tienen que sufrir la pérdida de calidad de un remedio procesal que ha sido concebido para propiciar la intervención extraordinaria de un tribunal que, por su alta responsabilidad, tiene todo el derecho del mundo a recibir materiales jurídicos de calidad y no esperpentos armados a última hora para cobrar más honorarios.