El artículo 62.1 del Código Penal argentino señala el plazo de 15 años para la prescripción de la acción penal que nace de aquellos delitos cuya pena sea la de reclusión o prisión perpetua.
Por tanto, si nada ocurre de aquí hasta el próximo 30 de julio de 2026 (faltan solo 143 días) el doble crimen de las turistas francesas prescribirá en la Argentina. Sus autores ya no podrán ser perseguidos en territorio nacional.
Es este un escenario que colocaría a los poderes públicos de la Provincia de Salta en una situación escandalosa, no solo a nivel internacional, sino, especialmente a nivel doméstico.
Pero los catorce años y medio que han transcurrido desde el hallazgo de los cadáveres en la Quebrada de San Lorenzo, sin que se hayan producido novedades importantes en la persecución de los crímenes, no solo es reponsabilidad de los sucesivos gobiernos, los jueces y los investigadores.
No podríamos haber llegado a este extremo si los perpetradores no gozaran de una amplia y efectiva protección de gente muy poderosa (hablamos de poder político, pero también poder económico y poder mediático) que se oculta en los pliegues de la sociedad salteña. Apenas si hay dudas de ello.
El encubrimiento a gran escala que ha colocado a la investigación al borde de la prescripción —o, lo que es lo mismo, de la impunidad de los crímenes— debe avergonzarnos como sociedad y obligarnos a reflexionar sobre los peligros que se derivan de la convivencia cotidiana con asesinos, violadores y torturadores, a los que no se ha podido —más bien, no se ha querido— perseguir.
El proceso en Francia
Sin embargo, quien más, quien menos sabe en Salta que en el parquet de París hay una investigación abierta que recientemente ha sido reactivada por el padre de una de las víctimas, precisamente, ante el riesgo de que el asunto prescriba en la Argentina.
No muchos saben en Salta que la ley francesa de 27 de febrero de 2017 ha duplicado el plazo de prescripción de la acción penal pública, tanto en materia de delitos de derecho común, como en materia de crímenes graves. Es decir que si, antes del 27 de febrero de 2017, el plazo de prescripción de un crimen como el asesinato era de diez años, ahora el plazo es de veinte años.
La aplicación del nuevo plazo de prescripción a hechos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley de 27 de febrero de 2017 depende de si, con arreglo a la normativa anterior, el crimen se encontraba o no prescrito. Es decir que, si al 27 de febrero de 2017 los crímenes ya hubieran prescrito, la extensión del plazo de prescripción no sería de ningún modo posible.
Sin embargo, es mucho más que evidente que a la fecha del 27 de febrero de 2017 los crímenes (cometidos en territorio argentino y de los que son víctimas dos ciudadanas francesas que se encontraban de paso) no habían prescrito, ni en la Argentina ni en Francia.
En tal caso, el nuevo plazo de prescripción francés —veinte años— lleva el dies ad quem a la fecha del 30 de julio de 2031. Es decir, la extensión sí es posible.
Por tanto, en el hipotético caso de que los crímenes prescribieran en la Argentina, no lo harían en Francia y el Estado francés estaría perfectamente legitimado para perseguirlos y para solicitar a la jurisdicción de la Provincia de Salta todas las medidas previstas en el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito con el Gobierno de la República Francesa el 14 de octubre de 1998 (ley 26.196).
Si de resultas de la investigación abierta en París, los fiscales franceses identifican a los probables perpetradores y los llaman a declarar en Francia, es posible que, a requerimiento de este país, se proceda a detener a los sospechosos en la Argentina y se intente su traslado a Francia. En tal caso, el artículo 16 del convenio de asistencia judicial antes citado establece que la persona detenida en territorio argentino solo puede ser trasladada a Francia, si presta consentimiento para ello.
Pero Francia —tal como ha sucedido con Alfredo Astiz— puede juzgar y condenar en ausencia. En tal caso, si finalmente se ha producido la prescripción de la acción penal en la Argentina, el condenado en Francia no podrá ser extraditado a aquel país, en virtud de lo que dispone el artículo 5 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Francesa.
Sin embargo, la identificación, el juicio y la condena en Francia producirán importantísimos efectos en Salta, no necesariamente jurídicos.
El o los condenados no podrán abandonar el país en ningún momento de sus vidas, por el riesgo que supone que Francia les eche el guante en cualquier otro país del mundo, tenga o no tenga convenio de extradición (recordar el caso Krombach – Bambersky).
La sociedad salteña, si tiene escrúpulos, los aislará sin remedio. No habrá rehabilitación ni reinserción posible frente a una condena social que se intuye implacable e imperecedera.
Quienes hubieran contribuido con sus acciones y omisiones a encubrir los atroces crímenes podrán ser perseguidos en cualquier momento, ya que en el caso del encubrimiento hablamos de un delito continuo. Paradójicamente, los condenados por encubrimiento en Francia, a diferencia de los autores materiales, podrán ser extraditados para que cumplan su condena en aquel país.
Noticias Iruya




