Una eventual reelección de Gustavo Sáenz no es un problema electoral. Es un problema constitucional. Y, en última instancia, un problema republicano.
La cuestión no debería resolverse preguntando qué interpretación permite que Sáenz vuelva a ser candidato, sino exactamente al revés: qué interpretación respeta la decisión que tomó la Convención Constituyente de 2021 cuando decidió limitar la permanencia en el poder.
La reforma fue inequívoca en su propósito y en su letra. Estableció que gobernador y vicegobernador pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. No fue una modificación ornamental. Fue una decisión política y constitucional destinada a poner un límite temporal al ejercicio del Poder Ejecutivo.
Un período. Una reelección. Después, alternancia. Ese es el principio.
Pretender ahora que el primer mandato de Sáenz no debe computarse porque comenzó antes de la reforma supone convertir la reforma constitucional en una suerte de recomendación. El límite existiría, pero no para quien estaba gobernando cuando fue establecido. El caballo del comisario.
Es difícil imaginar una interpretación más contradictoria con la finalidad de una reforma constitucional.
Hay, además, una razón jurídica concreta que no puede ser soslayada: el artículo 7 del Código Civil y Comercial establece el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, salvo que se trate de efectos ya producidos o que exista una disposición especial.
Y en 2021 el primer mandato de Sáenz estaba lejos de haber terminado.
Cuerto Poder




