Salta deberá explicar a la Corte Suprema las restricciones de circulación.

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La Corte Suprema de la Nación, en el marco de determinadas causas y sin perjuicio de lo que resuelva luego sobre su competencia originaria, pidió informes a las provincias de San Luis, Córdoba, Formosa, Corrientes y Salta en el marco de las restricciones a la circulación dispuestas por la pandemia.

La Corte Suprema de la Nación, en el marco de determinadas causas y sin perjuicio de lo que resuelva luego sobre su competencia originaria, pidió informes a las provincias de San Luis, Córdoba, Formosa, Corrientes y Salta en el marco de las restricciones a la circulación dispuestas por la pandemia (COVID-19)

Estos distritos deberán informarle de manera urgente las razones de las restricciones que dispusieron en sus accesos o en la circulación interna, en el marco de la cuarentena por el coronavirus. Los distritos señalados tendrán tres días para acercarle sus argumentos al Máximo Tribunal, para que este dictamine sobre las restricciones aplicadas.

La intervención de la Corte se dio luego de que llegaran allí reclamos hechos por particulares, por un senador nacional, por una empresa y por la Sociedad Rural de Río Cuarto. El tribunal reclamó los informes, más allá de lo que termine decidiendo sobre si corresponde su competencia en las demandas.

En el caso de Salta, el máximo tribunal resolvió lo siguiente: «Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la competencia originaria, se resuelve: Requerir a la Provincia de Salta que informe al Tribunal en el plazo de tres (3) días cuáles son las medidas y protocolos adoptados por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto local 250/2020 o por cualquier otra autoridad provincial, que rigen en la actualidad, particularmente en lo que concierne al señor Ernesto Crescia, quien requiere ingresar al territorio salterio con destino al establecimiento denominado «Finca La Cuesta», ubicado a la altura del kilómetro 40 de la ruta provincial 35 y a 22 kilómetros del núcleo urbano de la localidad de La Candelaria, a fin de desarrollar las actividades agropecuarias a las que se dedica y, en su caso, cuáles serían las razones que podrían justificar que, pese a contar con las autorizaciones nacional y provincial correspondientes, se le impongan condiciones adicionales para su ingreso».

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Los cinco jueces de la Corte Suprema de la Nación.

Todas las resoluciones salieron por unanimidad, con la firma de los cinco jueces (el presidente Carlos Rosenkrantz, más la vice Elena Highton de Nolasco y los vocales Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda), salvo la cautelar, en la que no firmó Rosenkrantz.

Fuentes: Clarín y CIJ (Centro de Información Judicial).