¿Qué hizo Laurenci que no hayan hecho Martini y Arias Nallar?

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta, órgano previsto en el artículo 160 de la Constitución provincial, se reunirá el próximo jueves día 29 de febrero para decidir si admite o no a trámite la acusación formulada por un diputado provincial contra dos jueces del Poder Judicial.

Esta reunión se producirá solo unas semanas después de que el mismo órgano decidiera admitir la acusación del Procurador General, Pedro García Castiella, contra el juez oranense Edgardo Osvaldo Laurenci, quien -a pesar de haber presentado su renuncia- aún puede ser destituido e inhabilitado.

La acusación contra los jueces Luciano Ignacio Martini Bonari y Rubén Eduardo Arias Nallar, ambos pertenecientes al Tribunal de Impugnación penal de la ciudad de Salta, fue formulada en el mes de diciembre pasado por el diputado provincial José Gauffin, a pocos días de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijera, en una memorable sentencia, que la condena sin juicio a Santos Clemente Vera, decidida por Martini y Arias Nallar, fue pronunciada con un claro y evidente «exceso de jurisdicción».

Los casos de Laurenci y Martini-Arias Nallar son diferentes pero presentan algunas similitudes que conviene poner de manifiesto para evitar errores y, sobre todo, para evaluar debidamente el comportamiento de los jurados que integran el tribunal destitutivo.

En ambos casos hay presos de por medio. Si a Laurenci se le fugó un preso condenado por un delito gravísimo; a Martini y Arias Nallar les tocó enviar a la cárcel a un ciudadano durante ocho años sin tener ningún derecho a hacerlo. No hay argumento jurídico ni justificación procesal para esto. Ya lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ambos casos se produjo un grave daño al «servicio de justicia», como le llaman en Salta. La diferencia estriba en que a Laurenci se le escapó el preso habiendo cumplido el juez con la ley, mientras que Martini y Arias Nallar encarcelaron a una persona en contra de lo que decía la ley.

Es muy posible que, aun habiendo cumplido con las normas procesales, una negligencia de Laurenci, o de su Juzgado, hubiera favorecido la fuga del recluso Lino Ademar Moreno; pero es muy poco probable que Martini y Arias Nallar hubieran cometido tal negligencia al condenar a Santos Clemente Vera, con manifiesto desprecio de las normas del Código Procesal Penal de Salta.

Por tanto, la situación de los dos jóvenes jueces de Impugnación es bastante más grave que la de su colega oranense. La actuación de Martini y Arias Nallar puede ser considerada «más dañina» que la mera negligencia de Laurenci, solo si tenemos en cuenta la repercusión mediática, a nivel nacional e internacional, de la fuga de Moreno y del prolongado encarcelamiento de Vera. El revuelo provocado por este último caso ha sido y es mucho más intenso; el deterioro de imagen de la justicia de Salta, mucho más destructivo.

Las normas éticas que vertebran nuestra convivencia y que nos distinguen como sociedad civilizada dicen que es mucho más grave encarcelar a una persona que no debe ser encarcelada, que permitir que conquiste ilegítimamente la libertad quien debió permanecer en la cárcel.

El Jurado de Enjuciamiento de Magistrados tiene por delante, en consecuencia, una oportunidad irrepetible de demostrar coherencia y respeto por la Constitución ante incumplimientos sin duda muy parecidos. Los jurados no pueden dar una solución para un caso y ensayar una extemporánea defensa corporativa en otro.

Se ha de recordar que los dos jueces acusados asesoraron en su momento a la Cámara de Senadores de la Provincia, que tiene miembros en el Jurado de Enjuiciamiento. La imparcialidad de estos jurados se encuentra, pues, en delicado entredicho. Ello, por no decir que los acusados comparten a diario espacio de trabajo con quienes los juzgarán, cosa que no sucede con Laurenci, que trabaja (o trabajaba) en Orán, a 370 kilómetros de la Ciudad Judicial de Salta. Ojos que no ven, corazón que no siente.

Ha dicho el diputado provincial acusador –José Gauffin– que no admitir la acusación contra Martini y Arias Nallar sería escandaloso y sentaría un desgraciado precedente para la regularidad de las instituciones de la Provincia de Salta.

Si bien la causal de «mal desempeño» es bastante flexible, la inadmisión de una acusación después de haber admitido otra muy parecida hace solo unos días, por comportamientos incluso menos dañinos, dejaría al Jurado de Enjuiciamiento de Salta muy tocado en su prestigio y su credibilidad.

Este órgano constitucional tiene en sus manos un asunto en el que no se discute una actuación «arbitraria» de la jurisdicción, como se ha dicho, sino una actuación fuera de la jurisdicción (lo ha dicho la Corte Suprema), que representa un grado superlativo de la arbitrariedad.

No permitir el juzgamiento de esta conducta, y sobre todo impedir que los acusados puedan defenderse con amplitud y públicamente, no solo sería despreciar la autoridad de la Corte Suprema sino enviar a la sociedad el mensaje de que el buen o mal desempeño de los magistrados no depende tanto de su respeto a la ley como de sus buenas o malas conexiones con el poder.

Y esto -como bien ha dicho Gauffin- sería nefasto, no solo para la justicia, sino para los salteños, su democracia y su libertad.