Jueces favoreciendo tabacaleros, Desde el senado salteño piden Jury de Enjuiciamiento para Castellanos, Catalano y Elías

La presentación realizada por Carlos Rosso apunta a que los jueces concedieron una cautelar a la empresa Tabes S.A. beneficiándola con el no pago del impuesto al tabaco dispuesto por ley.

“Es realmente muy difícil de comprender por qué estos tres jueces resuelven que TABES no pague el impuesto. No parece ser justo que, para igual producto e igual actividad, una empresa tenga que pagar el impuesto y la otra no. Dos regímenes impositivos diferentes”, puede leerse en el escrito presentado por el senador de General Güemes Carlos Rosso en el que se pide proceder al jury de enjuiciamiento contra los magistrados Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías.

El pedido de Rosso, según se explica más adelante en dicho escrito, se fundamenta que estos jueces de la Cámara hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por TABES S.A., concediendo la nueva medida cautelar solicitada que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la “suspensión de cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del art. 18 de la ley 24.674 (modificado por ley 27.430)”.

Luego, el legislador argumenta que “los jueces mencionados otorgan a la accionante TABES S.A., un beneficio excepcional y absolutamente opuesto al principio elemental de igualdad ante la ley, lo que trae aparejado además de dicha excepción a dicho principio fundamental del orden jurídico, un notorio perjuicio al Fisco Nacional y a los productores tabacaleros de las siete provincias de la República Argentina productoras de tabaco, privándolos y afectando seriamente la composición de la remuneración prevista por la producción primaria de tabaco, tal como está determinada por el sistema establecido por la Ley 19.800 que creó el Fondo Especial del Tabaco (FET)”.

Entre los argumentos de Rosso también se encuentra otro fallo ante similar situación que salió negativo: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 13 de mayo de 2021, desestimó una medida cautelar de la Tabacalera Sarandí. Además el senador de Güemes acotó que entre las razones que presentó TABES está que sus productos comercializables -entre los que está el tabaco para armar- si tuvieran que pagar el impuesto interno mínimo, no se venderían.

Para ello presentaron, a modo de “prueba”, una encuesta privada que preguntó a los consumidores del tabaco para armar si es que lo seguirían comprando en caso de que aumentara su precio. La respuesta casi el 80 por ciento de los fumadores consultados fue que no.“

Lo que se debe decir es que en nuestro país hay empresas tabacaleras que sí pagan este impuesto por comercializar el mismo producto e igualmente funcionan. Por supuesto, sus productos son mucho más caros porque sí cumplen con la ley. Esta valoración de un informe de parte en una instancia excepcional como es la tramitación de una medida cautelar constituye una valoración descabellada incompatible con el buen desempeño judicial”, señala más adelante.

Fuente: opinorte