Habrá exámenes oftalmológicos gratuitos en jardines y escuelas primarias de Salta

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Tuvo media sanción de la Cámara de Diputados la ley por la cual se establece el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario.

La Cámara baja provincial dio media sanción a la ley por la cual se establece la obligatoriedad del examen oftalmológico a niños y niñas del jardín de infantes y nivel primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de toda la provincia.

En diálogo con Profesional FM, la diputada provincial del Frente de Todos, Isabel De Vita indicó que este proyecto de ley, que ahora pasa a la Cámara de Senadores en revisión- es de autoría de su par, Laura Cartuccia, pero se adjuntó otro de similar contenido de su autoría.

Asimismo, De Vita manifestó la importancia de detectar enfermedades de la vista que podrían afectar, en mayor medida, al desarrollo y desempeño escolar de los infantes.

La iniciativa contó con el apoyo de las diferentes bancadas. No obstante, la legisladora advirtió que hay hospitales o centros de salud en el interior que carecen de oftalmólogos e incluso tampoco de la actividad privada. Por lo que esgrimió la necesidad que se realicen controles de la visión en los niños a través de operativos sanitarios.

Indicó que años pasados estos se concretaban hasta que por motivos económicos se dejaron de realizar.

De acuerdo al articulado sancionado acompañando el dictamen de las comisiones de Salud y de Legislación General, se establece que las funciones de la Autoridad de Aplicación que comprende al Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en relación a esta ley serán las siguientes:

a) Determinar el contenido del examen oftalmológico por vía de reglamentación.

b) Realizar operativos oftalmológicos para la detección y prevención de patologías visuales, prevención de discapacidades visuales y cegueras evitables, priorizando los operativos destinados a los ingresantes a un nuevo ciclo lectivo.

c) Suscribir convenios con organismos públicos y privados para cumplir las disposiciones de la presente Ley.

Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Fuente Profesional FM