García Castiella, Santos Clemente Vera y el ‘estado de inocencia’

Crimen de las turistas francesas

Con mucha preocupación he leído esta tarde unas declaraciones del Procurador General de la Provincia de Salta, don Pedro García Castiella, sobre el juzgamiento frustrado de Santos Clemente Vera en relación con el crimen de las turistas francesas, ocurrido en Salta en julio de 2011.

El doctor García Castiella —por quien tengo desde hace más de cuarenta años un aprecio que arraiga en terrenos muy fértiles, bastante alejados de la ciencia jurídica— ha dicho, o mejor, ha insistido en la idea de que, en diciembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no revisó la responsabilidad penal de Vera, sino que «advirtió un error procesal». Es cierto. Pero ¡qué error procesal! Diez años en la cárcel hablan de un error tremendo e imperdonable.
Ha dicho también que tal decisión de la Corte Suprema obligaba a celebrar un nuevo juicio, y en ello estamos perfectamente de acuerdo.

Pero aquí aparece un punto de discrepancia bastante sutil. Pienso que la falta de un segundo juicio no fue en absoluto culpa de Vera. ¿O acaso tenemos que considerarle responsable de haber pasado diez años en la cárcel sin que su proceso se hubiera movido?

Cuando en diciembre de 2024 el Tribunal de Impugnación (esta vez la Sala IV) decidió el penoso sobreseimiento de Vera por «insubsistencia» de la acción penal a causa de la violación del derecho al juzgamiento en tiempo razonable —que tanto lamenta hoy el doctor García Castiella— sus fiscales se allanaron y conformaron con esta declaración y, que yo sepa, no recurrieron el sobreseimiento. Quedó firme a mediados de febrero de 2025, según lo documenta la misma web de FM Aries, que hoy recoge las declaraciones del Procurador General.

Si, efectivamente, los fiscales querían darle a Santos Clemente Vera «la oportunidad» de acreditar su inocencia, como dice el doctor García Castiella; sus muchachos (los fiscales) tendrían que haber apelado el sobreseimiento. ¿No les parece?

Es mucho más que evidente que si «se nos ha privado a nosotros como sociedad» (me imagino que de conocer la verdad), esta privación tiene seguramente algunos responsables, pero ninguno de ellos es Santos Clemente Vera. Eso es seguro.

También tengo que discrepar con el Procurador General en cuanto a que Vera «no pudo acreditar su inocencia». En nuestro sistema penal no son los acusados los que deben demostrar su inocencia sino que son los acusadores los que deben demostrar su culpabilidad. Así funcionan las cosas desde que el proceso penal está atravesado por una serie de garantías, bastante estrictas, por cierto.

Pero lo que quizá más precupa del enfoque del doctor García Castiella es aquella parte en la que dice que hay una diferencia clave«una cosa es no poder ser juzgado nuevamente y otra distinta es contar con una inocencia acreditada».

Me temo que aquí el diablo ha metido la cola, o nuestro esclarecido Procurador General ha incurrido en un peligroso desliz freudiano.

Ocurre lo siguiente: el artículo 1 de la ley 8250 (nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Salta) enumera en doce incisos las garantías fundamentales que disciplinan y vertebran el procedimiento penal y la aplicación de la ley. El inciso c) de dicho artículo se refiere al estado de inocencia en los siguientes términos: «El sujeto sometido a proceso debe ser considerado y tratado como inocente durante todas las instancias, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad».

Es más que evidente que en tanto no existe, ni ha existido nunca, una sentencia firme que declare responsable a Vera del crimen de las turistas francesas, y que ninguna sentencia firme le ha impuesto una pena o una medida de seguridad, don Vera debe ser considerado y tratado como inocente, sin aditamentos, de presunto, dudoso, precario, mmm… pero no sé yo, ni nada que se le parezca. Esto lo dice la ley, no yo.

Dicho en otros términos, el estatus de inocente del señor Vera atraviesa todas las instancias y, en su caso, perdura más allá de ellas.

Por tanto, la «diferencia clave» de la que habla García Castiella jurídicamente no existe. Es decir, no poder ser juzgado nuevamente y contar con una inocencia acreditada son la misma cosa a los efectos jurídicos. Y si un fiscal ignora los efectos jurídicos en aras de una «verdad social» difusa y distante, es que sencillamente está haciendo mal su trabajo. Me da pena decirlo, pero es así.

Mucho me temo que con este lenguaje, con este enfoque, lo que se pretende es orientar la investigación fiscal hacia la culpabilidad de Vera, aun a sabiendas de que la persecución penal en su caso ya es imposible. Y lo que es mucho peor: que Vera ya no podrá defenderse en sede judicial, y muy difícilmente lo podrá hacer en los medios de comunicación, ya que es una persona de muy pocos recursos.

Si fuese así —y que conste que tengo muchas dudas de que los fiscales estén apuntado en otra dirección— no solamente se estará gastando pólvora en chimangos sino que se estará violando la garantía fundamental del artículo 1 c) del vigente Código Procesal Penal de Salta, que muy claramente define lo que es y hasta dónde se extiende el así denominado estado de inocencia, algo bastante más claro y contudente que la simple presunción de inocencia.

En el proceso penal salteño no hay sentencias que declaren la inocencia de nadie. O se condena o se absuelve. La absolución por el beneficio de la duda no es suficiente para instaurar en nuestro derecho positivo una distinción tan nítida como la que existe en el derecho anglosajón entre el acquittal por un veredicto de «not guilty» y el acquittal por el veredicto de «not proven».

De modo tal que una sentencia absolutoria, aunque sea por el beneficio de la duda (mucho más si es firme, como en el caso de Vera) subraya y reafirma el estado jurídico de inocencia a que se refiere el primer artículo del Código Procesal Penal de Salta.

Que no se olvide que uno de los tres jueces que juzgó a Vera en 2014 —el doctor Carlos Pucheta— lo absolvió de forma lisa y llana.

En breve síntesis: No hay en este caso «diferencia clave».

Si, aun no habiéndola, los fiscales, como parece, se empeñan en investigar a Vera y a su entorno, solo puede ser por un motivo:

Ellos y su jefe están convencidos de que Vera es culpable, y —como ha dicho el doctor García Castiella— (que para mí ha dejado escapar un detalle que revela sus sentimientos inconscientes) de lo que se trata es de que «no se nos prive a nosotros como sociedad». Por eso siguen adelante; no para hacer justicia sino para cancelar un pasivo social.

El razonamiento subyacente es que, ya que se ha «privado» a Vera de demostrar una inocencia que no necesita demostrar (proposición sarcástica), por lo menos que «nosotros» (los otros perjudicados) sepamos —gracias al impoluto trabajo de los fiscales, por supuesto— quién cometió aquellos espantosos crímenes. Solo así nuestro super yo freudiano podrá dormir tranquilo y aplacaremos los furores de una sociedad revuelta y casi siempre disconforme.

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