El derecho a informar, la curiosidad periodística y el proceso penal

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Ayer, el fiscal Gabriel González recibió en la Ciudad Judicial a víctimas del grave atropello ocurrido hace algunos días en la avenida Paraguay, que se ha saldado con cuatro muertos y seis heridos de diferente consideración.

Lamentablemente, algunos periodistas -que no son víctimas, ni directas ni indirectas, ni han sido perjudicados por el hecho que se investiga- pretendieron acceder a esta reunión, esgrimiendo argumentos tales como su derecho a informar o el derecho a la libertad de expresión.

Pero su petición de acceder a la reunión ha sido prudentemente denegada por la autoridad fiscal.

Como era de esperar, quienes no consiguieron su propósito de acceder a la reunión reaccionaron con furia a la frustración de sus expectativas y publicaron casi inmediatamente en sus medios y sus redes sociales que el Procurador General (que no se sabe que haya tomado ninguna decisión al respecto) había adoptado una resolución «irracional e inexplicable» y calificaron la exclusión de la prensa como «una orden de índole fascista y autoritaria».

Pero veamos qué tan irracional y qué tan fascista ha sido la decisión de los fiscales.

Lo primero que se debe tener en cuenta en este punto es que las actuaciones penales abiertas por el luctuoso hecho ocurrido en la avenida Paraguay, se encuentran en fase de instrucción; es decir que, por definición, no son públicas, como lo es, invariablemente, el juicio oral o la fase plenaria del proceso en la que rige plenamente el principio de publicidad de las actuaciones.

Algunos periodistas se confunden y creen equivocadamente que todo el proceso penal es público, cuando es más que notorio que no lo es.

En segundo lugar, la convocatoria del fiscal González estaba dirigida a las víctimas, y no era, por tanto, como se ha pretendido hacer creer, una simple «reunión de familiares».

Lo de ayer fue un acto procesal rigurosamente encuadrado en la previsión del artículo 99 in fine del Código Procesal Penal de Salta (ley provincial 7690). Así lo han entendido el fiscal y la mayoría de las víctimas.

Se debe tener en cuenta, especialmente, que en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, tienen la consideración legal de víctimas indirectas el cónyuge no separado legalmente, la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a la víctima directa por una análoga relación de afectividad, los hijos, los progenitores y los parientes en línea recta o colateral que se encontraren bajo su guarda, hasta un determinado grado de parentesco.

En caso de que no existieran ninguno de los anteriores, el estatuto de víctima corresponde a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, al que ostente la representación legal de la víctima.

Por tanto, el fiscal González no convocó ayer a una «reunión de camaradería» con deudos dolientes, sino que cumplió con la obligación que le impone la ley de informar a las víctimas de todos los derechos que prolijamente enumera el artículo 99 del CPPS. Para quienes estuvieran ya personados como querellantes en el proceso, la información fiscal versó sobre el acceso a los diferentes elementos de convicción reunidos en la instrucción, que es más un derecho de parte que un derecho de víctima, pero que en ningún caso -y esto es muy bien sabido- es un derecho «de los periodistas».

Pero lo más llamativo y escandaloso de este asunto no es la prohibición del acceso a la prensa a un acto reservado a las víctimas, sino el hecho de que los pocos periodistas que pusieron el grito en el cielo no conozcan ni por las tapas la ley que nos rige (es su deber conocerla) e ignoren los principios que organizan el proceso penal y las garantías de las que está rodeado, máxime cuando, al mismo tiempo, los informadores son capaces de invocar derechos fundamentales, que no son de ellos sino de todos los ciudadanos.

«Fascismo», en todo caso, es presionar para que las autoridades judiciales incumplan con las obligaciones que les impone la ley y para que permitan que personas absolutamente ajenas al proceso, que no revisten ni la condición de parte ni de víctimas, se inmiscuyan alegremente en unas actuaciones que solo quien las instruye, los imputados y los perjudicados, pueden conocer.

Cuando cosas como estas se hacen en nombre del derecho a la libertad de expresión y del derecho a informar, no estamos frente a una simple ignorancia inexcusable, sino que nos enfrentamos, como sociedad, a un preocupante y clamoroso caso de falta de formación de supuestos profesionales que ignoran cuáles son los límites de su oficio.