La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta ha aprobado anoche el proyecto de ley que modifica el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta y establece como requisito para recurrir en queja ante la Corte de Justicia, en casos de denegación de un recurso de inconstitucionalidad, un depósito previo en dinero.
La iniciativa legal, que en su momento fue duramente cuestionada y resistida por ciertos operadores jurídicos con argumentos endebles y populistas, ha salido adelante finalmente con el voto de más del 90 por cien de los diputados provinciales. Solo cinco legisladores se han votado negativamente.
La nueva norma trae, sin embargo, una sorpresa envenenada: la desproporcionada cuantía del depósito.
Según la información de que se dispone a estas horas, la ley sancionada anoche por la Legislatura de Salta eleva a 12 ius la cantidad exigida para constituir válidamente el depósito.
Para el mes de julio de 2025, el valor ius establecido por la Corte de Justicia de Salta es de 46.033 pesos (aproximadamente, 36 dólares estadounidenses).
De tal modo, quien pretenda recurrir en queja ante la Corte provincial la denegación de un recurso de inconstitucionalidad decidida por un tribunal inferior deberá desembolsar la nada despreciable cantidad de 552.396 pesos (aproximadamente 432 dólares estadounidenses).
Solo a los efectos comparativos diré que en España, el apartado 3 a) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que para recurrir en queja se requiere un depósito de 30 euros (aproximadamente unos 40.000 pesos; es decir, menos de un ius).
Según la misma LOPJ, los recursos que requieren el depósito más cuantioso (el de 50 euros, que aproximadamente equivalen 67.500 pesos) son el recurso extraordinario por infracción procesal (que resuelve el Tribunal Supremo español), el recurso ordinario de apelación, el recurso de casación (que también resuelve el Tribunal Supremo), el recurso de revisión y el de rescisión de sentencia firme a instancias de rebelde.
El depósito que ahora exige la ley en Salta para acceder a la Corte de Justicia provincial por vía de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado es por tanto casi diez veces más caro que el más caro de los depósitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial español.
Si la sola exigencia de un depósito en dinero no constituye –según una amplia y pacífica jurisprudencia de los tribunales de justicia (*)– un obstáculo para el acceso a la justicia, el establecimiento de una cuantía claramente desproporcionada, unida a la posibilidad de la pérdida del dinero depositado en caso de inadmisión, probablemente lo sea.
El destino del dinero
Uno de los puntos más débiles de la nueva regulación legal es, sin dudas, el destino que deberá darse al dinero en el caso de que la queja no sea admitida.
El último párrafo del nuevo artículo 303 CPCCS dice que la inadmisión de la queja provocará la pérdida del depósito (lo cual es lógico).
Lo que ya es menos lógico es que la ley autorice a la Corte de Justicia a disponer «de las sumas que se recauden, las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia».
Es decir, no es lógico ni razonable que con la masa que se forme con los depósitos perdidos (y con sus intereses), la Corte –magnánimamente– decida qué comprar. Pueden ser desde vehículos hasta biromes. O incluso cera para abrillantar las gruesas hojas de los gomeros que adornan los pasillos del tercer piso de la Ciudad Judicial. La nueva ley lo permite.
Pero lo que es todavía menos presentable es que la nueva ley salteña autorice a que el mismo tribunal que inadmite la queja por la que se constituido un depósito de 432 dólares sea el que se embolse la cantidad depositada y el que decida libremente qué destino habrá de darle del dinero. Cualquiera podría llegar a pensar entonces que cuantos más recursos de queja la Corte inadmita, más dinero de libre disposición ingresará a sus arcas. ¿Estamos frente a un negocio? El legislador debía haber aventado cualquier sospecha en este sentido, pero no lo hizo y facultó a la Corte a «hacer caja».
Para evitar los malos pensamientos, la ley debería haber obligado a emplear el dinero de los depósitos perdidos en la defensa oficial, o en el hospital municipal de mascotas. Cualquier entidad con una finalidad de interés público podría haberlo recibido. ¡Pero no la Corte!
En comparación, el apartado 10 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ española señala un destino específico y un sujeto distinto para los depósitos perdidos. Este precepto legal establece que tanto estos depósitos como los rendimientos de la cuenta «quedan afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia».
Nada de esto se ha previsto en Salta.
La diferencia es, nuevamente, sustancial.




