Decir que los nuevos jueces de la Corte van a asumir en marzo es una falta de respeto al Senado y a los ciudadanos

Diversos medios de prensa digital de Salta se han hecho eco hoy de unas declaraciones de la presidenta de la Corte de Justicia, señora Teresa Ovejero Cornejo, en el sentido de que los candidatos propuestos para ocupar las vacantes dejadas por Ernesto Samsón y Guillermo Catalano asumirán sus cargos el próximo mes de marzo.

En primer lugar, aunque se haya expresado en términos probabilísticos y haya empleado el tiempo verbal condicional simple, la señora Ovejero no puede opinar sobre los plazos de un procedimiento administrativo que no controla y, menos, sobre unas designaciones que no le compete ni aceptar ni rechazar.
Si bien el procedimiento participativo previsto en la ley provincial 8311 está sujeto a plazos (artículos 3, 5 y 8), nadie —especialmente Ovejero— puede adelantar arbitrariamente su resultado.

Es decir, que si «las posturas, observaciones y circunstancias» formuladas por los ciudadanos y las organizaciones mencionadas en el artículo 5 de la ley no son favorables a los candidatos propuestos (cosa improbable, pero no imposible), el proceso debería volver a comenzar, con otros nombres.

Se debe respetar la libertad de los ciudadanos para opinar y no dar por hecho, de antemano, que los candidatos propuestos sortearán sin problemas la censura ciudadana. Hacerlo comporta admitir que el llamado «procedimiento participativo» es una farsa, una simple pantalla.

Pero aun suponiendo que del proceso participativo no surgieran observaciones ni objeciones significativas (que es lo que se espera) y suponiendo también que el Gobernador decidiera finalmente remitir los antecedentes de los candidatos propuestos a la Cámara de Senadores de la Provincia, esta asamblea puede denegar el acuerdo o resolver su concesión, pero sin sujeción a plazo alguno.

Suponer, por tanto, que en marzo estarán designados los nuevos jueces, no solo constituye una inadmisible presión sobre unos legisladores que son libres para decidir, sino que también comporta desconocer, minimizar o menoscabar el alto cometido institucional que la Constitución de Salta atribuye a la Cámara de Senadores, que, a buen seguro, estudiará paciente y detalladamente los antecedentes de los candidatos propuestos, tomándose para ello el tiempo que considere necesario.

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