Hay diferentes versiones sobre lo sucedido. El caso tomó repercución nacional. La Justicia intervino y le harán una autopsia al cuerpo del bebé.
El ministro de Salud Juan José Esteban se refirió al polémico caso de un aborto de 22 semanas realizado en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal. En conferencia de prensa sostuvo: “Nosotros nos ajustamos a derecho. Trabajamos en base al marco legal”, sentenció. Agregó también que cuentan con la historia clínica de la doctora “quien trabajo en base a lo que establece el protocolo. Estamos apoyando a la doctora en todo aspecto y esperando a ver que resuelve la Justicia”, finalizó.

Por su parte la Justicia ordenó que se le realice una autopsia al feto para determinar las condiciones en las que se realizó la interrupción de la gestación. Esto ayudará a esclarecer el hecho ya que hay versiones cruzadas: el director del hospital, Santiago Payo, sostuvo que el feto fue expulsado sin vida, mientras que la madre sostuvo que estaba viva luego de la práctica lo que convierte a la situación en un posible crimen. Dejando en total evidencia la falta de criterio y coherencia de un ministro como el señor Juan Esteban que avala una acción en dónde el no fue partícipe y que sólo la justicia con las pericias pertinentes, podrá tomar la decisión.
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO LEY 27.610
¿Qué regula la Ley 27.610?
El objeto de la ley, tal como establece su artículo 1, es regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. La ley se enmarca en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (artículo 3), en especial en los tratados con jerarquía constitucional y en virtud de los cuales reconocen los derechos sexuales y reproductivos, la dignidad, a la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico-cultural, la privacidad, la libertad de creencias y pensamientos, el derecho a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias. Se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo de conformidad con la ley; a requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.
Ejercicio del derecho y consentimiento
Con relación al consentimiento informado, se siguen los lineamientos de la Ley N° 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), según el cual es la declaración de voluntad expresada por la persona usuaria del sistema de salud emitida luego de recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles. La ley establece que nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. Asimismo, se regula el consentimiento informado de niñas y adolescentes que se enmarca en la Convención sobre Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el CCyCN y las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 65/15 y Resolución N° 1/19). Finalmente, se incorporan reglas respecto a las personas con capacidad restringida, siguiendo las disposiciones del CCyCN.
Responsabilidades de los y las profesionales de la salud y de los establecimientos de salud
Los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. El artículo 10 establece cuáles son los requisitos que debe cumplir el o la profesional de la salud para ejercer la objeción de conciencia y en qué situaciones no podrá negarse a la realización de la práctica. Adicionalmente, con relación a la objeción de conciencia y las obligaciones de los establecimientos de salud, el artículo 11 establece que aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
Fuente: Salta Diario