Assennato no puede sancionar al Arzobispo

INFRACTORES VERSUS PECADORES

Las declaraciones del Secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, en el sentido de que sancionará al Arzobispo de Salta, por una «presunción de infracción» a las normas de circulación, abren la puerta a la arbitrariedad más descarada y a la manipulación discrecional de las normas jurídicas.

Razones bastante poderosas impiden que el Arzobispo de Salta -supuestamente sorprendido al volante de un vehículo sin carnet de conducir y después de haber consumido alcohol- sea sancionado por ninguna de estas dos infracciones

La razón principal es la inexistencia de un acta, debida y oportunamente confeccionada por la autoridad, en la que consten las circunstancias de hecho relacionadas con la inspección del vehículo del Arzobispo y de su conductor, con formalidad suficiente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, sea con valor de denuncia o de simple constatación.

En el vídeo ilegal que se ha podido ver en las redes (por cierto, con la pasmosa conformidad del señor Assennato, que ha dicho que le parece natural que los policías filmen a los ciudadanos a los que controlan), se ve claramente que el agente a cargo del procedimiento en ningún momento confecciona el acta en presencia del supuesto infractor, ni este la lee, se entera de su contenido o la firma. Simplemente, el acta no existe. Y si fue confeccionada después, o sin las formalidades que aseguran su validez, se violó la ley.

En el mismo momento en que el señor Assennato dice que sancionará al Arzobispo por simplemente «presumir» que conducía bebido está diciendo también que admite que carece del acta, puesto que si tal acta efectivamente existiera, su contenido se encontraría protegido por la presunción de veracidad, que no es otra cosa que la regla legal de valoración de la prueba en virtud de la cual las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico dan fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia. Por tanto, si hubiera acta, no sería necesario acudir a la prueba de presunciones, ni a ninguna otra.

Si este documento fundamental del procedimiento sancionador existiera, debería recoger también el resultado de la prueba de alcoholemia practicada en el mismo lugar al conductor. Pero esta prueba, como es ya público y notorio, no se ha practicado jamás y, por tanto, no puede ser recogida en ningún documento posterior sino a riesgo de cometer una clamorosa falsedad documental.

Luego, la candorosa admisión del Arzobispo de que había bebido no puede constituir jamás prueba en su contra, puesto que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y porque, tanto en los procedimientos sancionadores administrativos como en los penales, la confesión no es suficiente para tener por acreditada la culpabilidad de alguien en ningún hecho, si no está acompañada por otras pruebas.

Assennato no puede «presumir» que Cargnello bebió, así como este no puede «presumir» que Assennato es un pecador, si no lo ha confesado.

Hasta el momento, lo que se sabe es que la supuesta «confesión» del Arzobispo solo está recogida en un vídeo grabado ilegalmente y que tal ilegalidad lo descalifica absolutamente como prueba. Es decir, que salvo la admisión del Arzobispo de que había bebido (una respuesta ingenua a una pregunta que jamás debió responder), no hay testigos ni prueba documental o pericial que acredite este extremo.

Mal haría el Arzobispo en consentir estos excesos, porque aunque en su ánimo esté el allanarse a la actuación municipal, lo último que se puede esperar de un alto dignatario de la Iglesia es que, por una idea desviada de la piedad o de la caridad cristiana, acceda a que le pongan un pie encima y desconozcan sus derechos.

Si Cargnello consiente la arbitrariedad y no opone reparos al progreso del procedimiento sancionador que ha anunciado Assennato no solo estará enviando a su grey católica un pésimo mensaje, sino que estará faltando a su deber de ciudadano de una forma mucho más grave que cuando se decidió a ponerse al volante aquella fatídica noche.

Este asunto va mucho más allá de la clásica división de competencias entre lo que es de Dios y lo que es del César.

Fuente: NOTICIAS IRUYA