Archivo incómodo: Cuando Nallar estaba en contra de las fotomultas

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El secretario Legal y Técnico municipal, mano derecha del romerato, supo ser un fervoroso opositor a los sistemas de recaudación por radares. El tiempo y los negocios lo pusieron del otro lado del mostrador.

En más de dos décadas todo puede cambiar, incluso las más radicalizadas opiniones de funcionarios públicos en relación a determinados temas. El caso de Daniel Nallar no es la excepción, a pesar de que algunos principios puedan parecer inalterables. En su caso, hablamos del principio romerista de estar siempre del lado más favorable para los negocios.
Sólo de esa forma puede caracterizarse su rabiosa defensa al sistema de recaudación por fotomultas, próximo a instalarse en la ciudad de Salta, luego de haber sido un notable detractor del mismo en los estrados judiciales hace poco más de 20 años. Pero claro, por entonces el negocio no estaba en sus manos, ni en las de su jefe político, Juan Carlos Romero.
Entre los archivos de Ciudad Judicial se encuentran los expedientes 9365/1 y 47612/2, referentes a juicios que la empresa CIMAS SRL le inició al municipio de Campo Santo y a la secretaría de Seguridad de la provincia, presidida por entonces por Daniel Nallar. El origen de la demanda se remonta al año 2000, cuando el entonces intendente de Campo Santo Mario Cuenca concesionó un control de tránsito por radar móvil en la autopista de acceso a Salta y se autorizó a la empresa a extender multas por exceso de velocidad.
El exsecretario de Seguridad del romerato fue un crítico aguerrido de los controles realizados por el municipio y avalados por el concejo deliberante. Con atribuciones propias de un magistrado decretó unilateralmente que la colocación de radares era inconstitucional y llevó la controversia al diario de la «famiglia», desde donde lanzó una serie de declaraciones que este semanario recogió en su edición del 21 de diciembre del año 2000.
En el matutino familiar, Nallar se refirió a la jurisdicción de los municipios sobre los controles de las rutas nacionales: «esta realidad llevó a los intendentes a una confusión, porque la ley dice que tienen jurisdicción la Nación, las Provincias y los Municipios, según de qué ambito territorial se trata. De esta manera consideran que pueden salir a controlar las rutas que cruzan los municipios. Están equivocados», para luego contradecirse de manera rotunda y hasta confusa al agregar que: «el municipio debe aplicar la Lay de Tránsito dentro de su ejido municipal, pero no en las rutas nacionales».
La confusión hubiera quedado resuelta echando un simple vistazo al artículo 2 de la Ley 24.449, que reza: «Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley, los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinan las respectivas jurisdicciones que adhieran a esta».
Más adelante, en esa misma entrevista, el actual secretario Legal y Técnico de la municipalidad agrega que «a la inconstitucionalidad de los controles por efecto de la jurisdicción se suma la falta de homologación de los instrumentos empleados. No está comprobado que los radares sirvan para demostrar fehacientemente la velocidad a la que se desplazaba un vehículo». La sospecha de Nallar podría trasladarse perfectamente a la actualidad y chocar de lleno con el anhelo bettinista de montar su propia fábrica de multas. Pero esta vez, el negocio lo tiene del otro lado del mostrador.

Muchos negocios, pocos principios

El contrato fue ejecutado luego de que la Policía de Salta secuestrara sin orden judicial los equipos usados para el cobro, por considerarse que la firma no podía operar sobre una vía ajena a la competencia del Municipio, ya que la autopista de acceso a la capital salteña se corresponde con la ruta nacional 9. Después de varias demandas fallidas contra la Provincia, Cimas emprendió acciones contra la Municipalidad de Campo Santo, en reclamo de mas de $13 millones, por los supuestos cobros de infracciones no realizados (por $10,5 millones) y los honorarios de abogados ($2,6 millones).
Las directivas de Nallar encuadran en un evidente abuso de autoridad y en usurpación de las facultades del concejo deliberante de Campo Santo, algo poco coherente con su condición de docente universitario de Derecho Administrativo. Pero a la vez, el antecedente sorprende a pocos, considerando que se trata del mismo funcionario que concesionó de manera irregular por 35 años el servicio funerario y crematorio de la ciudad de Salta a la empresa Pieve. En cada paso que da, el «tordo» Nallar demuestra que, cuando los negocios de su jefa Bettina Romero están en el medio, las contradicciones son lo de menos.

Fuente: cuarto poder