La Corte de Salta revocó la sentencia que ordenaba otorgar pauta publicitaria al semanario Cuarto Poder

Nuestras redes

Noticias recientes

La Corte de Justicia de Salta revocó el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que en diciembre de 2020 había ordenado a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a otorgar pauta publicitaria al Semanario Cuarto Poder.

La sentencia de la Corte de Justicia de Salta fue dictada el pasado 4 de abril y lleva las firmas de los Dres. María Alejandra Gauffin, Pablo López Viñals, Adriana Rodríguez Faraldo, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari y Guillermo Alberto Catalano

Cabe recordar que la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Dr. Marcelo Domínguez) que fue dejada sin efecto por la Corte de Salta había ordenado a la Municipalidad de la Ciudad de Salta,  a mantener la pauta publicitaria otorgada a favor del Semanario Cuarto Poder y de su página web hasta tanto presente un esquema de distribución de publicidad oficial respetuoso de los estándares establecidos  por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Editorial Perfil” y “Editorial Río Negro”, entre otros.

Para la Corte no hubo arbitrariedad

La Corte de Justicia de Salta señaló en su fallo que no existió por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Salta una actitud discriminatoria hacia Cuarto Poder al decidir no pautar publicidad en ese medio ya que entendió que “…una recta interpretación de la Resolución 02 de la Coordinación de Comunicación y Contenidos, a través de la cual se materializó la negativa de la Municipalidad demandada a continuar contratando la publicidad oficial con el actor, permite sostener que ello se compadece con las medidas de política económica y financiera dispuestas por el Decreto 222/16, las que por encontrarse en vigencia al momento de dictarse la mentada Resolución, obligaban a todas las áreas que integran el complejo orgánico dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal -por elementales principios de orden administrativo- a ajustar su conducta a lo ordenado en la norma jurídica de superior jerarquía, y, por lo tanto, a “tomar los recaudos pertinentes tendientes a la reducción del gasto público” 

La Corte de Salta afirmó que en el caso “no cabe considerar afectado el derecho de libertad de expresión si, como en la especie sucede, la negativa de las autoridades gubernamentales a contratar la publicidad oficial con los medios del apelante descansa en fundamentos razonables.”

Señaló también que el pedido de asignación de pauta por parte del amparista  “…traduce la exigencia de un precio que triplica el valor de lo que venía percibiendo (y) solo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo propio de ese negocio” 

Fuente: Salta Transparente